jueves, 24 de febrero de 2011

Libertad de expresión y politica

Ya sé que las noticias que tengo  que poner han de ser mas o menos actuales , pero a mi modo de ver, las de no hace mucho tienen algo importante, algo como la que voy a exponer hoy. Sé que tendría que explicar la noticia y decir que relación guarda con la asignatura , pero yo quiero ir más allá y añadir algún elemento de crítica, ya que según algunos profesores , debemos ser un alumnado crítico.
Sacando más provecho a la clase del pasado lunes, sobre el asunto de la censura, una compañera, a la hora de poner ejemplos sobre lo que podría ser  censura expuso el caso de la TV3 en la Comunitat Valenciana. La respuesta del profesor , la que creo muy acertada, fue que esto se debe a causas políticas y no por cuestión de infraestructura. Pues bien , yo he recogido una noticia que me parece interesante ya que cuenta como el pueblo valenciano ( si sois quisquillosos, unas 1500 personas) se reunión el Palau de Generalitat para dejarle claro a nuestro president que tiene todo el derecho  a poder ver el tipo de canal que quiera y exigirle , de alguna manera, el porqué de todo aquello.
Todo este asunto de la TV3 a mí sí que me parece un causa de censura , pero además , y lo peor de todo injustificada. Este señor, el señor Camps, está atentando contra la libertad de expresión no dejando que por motivos políticos que los valencianos  podamos poner la tele y elegir el canal que queramos. El hecho que en Catalunya no quieran poner el Canal 9, algo comprensible, no significa que porque el president se coja un rebote quite de la parrilla televisiva uno de los canales donde se expresan en nuestra lengua y cuentan las cosas con un poquito de veracidad , no como su homologo en nuestra comunidad , que no hace mas que ensalzar a “chorizos” disfrazados de políticos, con trajes “regalados”.
Más allá de las criticas que yo pueda realizar a esta gentuza, que roban y engañan , mi visión de un político sensato, y en este caso la del presidente de una comunidad, es la de una persona íntegra y preocupada por las necesidades de a  quienes gobierna. Entonces mi pregunta es :¿Cómo debe ser un político?¿Alguien que escuche y cumpla? o ¿Alguien que robe y mienta?. Soy joven y me quedan por ver muchas cosas , pero algo ya sé , y si un representante político no deja ejercer nuestra libertad de expresión y otras “cositas” y al final se le premia, llegará el día en  que perdamos la confianza en los políticos, algo que sin duda es  elemental para la marcha de la sociedad.
http://www.diariosigloxxi.com/texto-s/mostrar/13663/ridao-denuncia-el-quotatentado-contra-libertad-de-expresin-quot-de-camps-al-impedir-las-emisiones-de-tv3-en-la-comunidad-valenciana

Mira por donde , hoy ha salido una novedad al respecto. La representante del PP en Catalunya ha intentado arreglar el asunto como dice la noticia del ABC. Eso me gusta, a veces hay que sacar a las serpientes con un flauta. En este caso la melodía son las palabras y el dinero.

miércoles, 23 de febrero de 2011

Artículo 20

1.      Se reconocen y protegen los derechos:

a)     A expresar  y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b)     A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c)      A la libertad de cátedra.

d)     A comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la clausula de conciencia y al secreto profesional en el ejerció de estas libertades.

2.      El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3.      La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social y dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4.      Estas libertades tienen su límite en el respecto a los derechos reconocidos en este Titulo, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y especialmente en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y la infancia.

Solo podrá acordarse el secuestro de las publicaciones, grabaciones, y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

STC107/1988

Derecho de libre circulación

Artículo 19
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y circular por el territorio nacional.

Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos e ideológicos.

Sentencia TC 94/1993

Derecho a la propia imagen

Artículo 18
1.       Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
                  
2.      El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin el consentimiento del titular o de resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.


3.      Se garantiza el secreto de las comunicaciones y , en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4.      La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejerció de sus derechos.

      He encontrado un sentencia sobre este tema, algo que se ve en los programas de cotilleo , pero la demanda tiene una base muy constitucional.

martes, 22 de febrero de 2011

¿Hay censura en España?

Sobre lo que vimos ayer en clase, lo referido a la censura, hay algo que no me acabo de cuajar. Digo esto, porque hay algo que se me vino a la cabeza cuando el profesor hablaba, es un ejemplo muy concreto.
Hace unos años, no si tres o cuatro, un revista de humor, no sé si la conoceréis, “El Jueves” se llama, sacó en una de sus publicaciones un dibujo de los Príncipes de Asturias en pleno acto sexual, es decir expresando el acto de una manera muy explícita pero con dibujitos, donde no se enseñaba nada, solo se daba a intuir. Pues bien, tan rápido como  los medios de comunicación  se hicieron eco, por mandato judicial  se retiraron todos los ejemplares que quedaban por vender en las tiendas.  Sí, claramente no es CENSURA en sí, ya que no estaba realizada previamente, pero el hecho se dio y se actuó como si en estuviéramos en un país donde el art.20 de la CE no rigiera, porque está reconocido y, también enlazando con temas anteriores , dichos dibujitos , según mi opinión, no atentaban contra la privacidad corporal o el pudor de nuestras majestades, solo eran caricaturas.
Entonces lo que yo quiero expresar es hasta qué punto no existe la censura en España, ya que por unos dibujos se pide una orden judicial solo porque  “atenta” contra la “privacidad corporal” de estas personas, cuando ni siquiera eran fotografías .
¿ Hasta qué punto en la España del siglo XXI se favorece a personajes reales? Yo no pienso que sea para tanto, ya que en esa revista se ríen de todo el mundo, de políticos, de famosos e incluso de profetas ( pero ese ya es otro tema) y no por eso retiran todas las revistas de los quioscos, y solo por que sean de la familia real no es necesario ofrecerles tan privilegiado trato, ya que según mi humilde opinión, ya tienen bastante.
Leer el articulo y decirme si os parece justo, que se secuestre una publicación por lo que dicen ser "injurias a la corona".Os he puesto un articulo en el que les dan la razón, pero la verdad es que habia mucha gente en contra.......ah! y otra cosa .....¿Os parece el dibujo una injuria contra la corona?, entonces ¿Qué es exactamente injuria? Lo dejo a vuestra elección.

¿Personaje publico significa mono de feria?

Hoy buscando por internet he encontrado una noticia muy interesante relacionada con la privacidad y el derecho a  la propia imagen, haciendo hincapie en lo que estamos viendo en clase estos dias. En la publicación del Diariojuridico.com habla sobre una sentencia del Tribunal Supremo
Pero lo que ami me llama la atención de esto, no es la resolución que da el Tribunal al recurso de casación interpuesto por la ex miss España sino la orientación que estan tomando las sentencias del TS en cuanto a estos asuntos se refiere.

El articulo se hace eco de lo que dice la ley: “El personaje público que en lugar público se expone a mirada ajena asume que su imagen pueda ser captada y difundida sin su consentimiento aunque no le satisfaga el resultado”, ya de por si no me parece justo , ya que ellos tambien tienen derecho a poder separar su vida publica y privada, como tenemos el resto de los mortales sobre el planeta que no somos famosos. Por que, ¿  Donde esta el limite de ser famoso? ¿Salir una vez en la tele te convierte en famoso?¿Escribir un libro te convierte en famoso? veis, no hay un límite claro.

A causa de todo lo que he dicho me gusta la noticia , porque dice que las decisiones del Supremo se van mas ultimamente con los famosos, dándoles la razón el algunos sentidos, ya bien por que los cogieron en lugar publico pero recondito o por otras razones. Eso esta bien, pues por que sean famosos no han de carecer de vida privada. El derecho a  la propia imagen se garantiza para todos los españoles segun el Art.18 de la CE, y yo pienso que por su caracter publico, no deben carecer de él.

http://www.diariojuridico.com/opinion/el-robado-de-miss-espana-y-el-derecho-a-la-propia-imagen.html