Artículo 18
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin el consentimiento del titular o de resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y , en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejerció de sus derechos.
He encontrado un sentencia sobre este tema, algo que se ve en los programas de cotilleo , pero la demanda tiene una base muy constitucional.
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